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Tributación

FIDEICOMISOS: Régimen de información y registración de operaciones
Los mecanismos de control por parte de la autoridad tributaria se han ido incrementando conforme ha evolucionado la aplicación de la figura.
Actualmente está vigente un régimen particular que involucra a los fideicomisos financieros y no financieros, constituidos en el país y en el exterior.



Se trata de la R.G. 3312 (AFIP) que estableció un “Régimen de Información  y un Régimen de Registración de Operaciones”, cuyas características básicamente  son las siguientes:

·         Régimen de Información Anual: deben informar con corte de información al 31/12 de cada año: los fiduciarios de fideicomisos financieros y no financieros del país y fiduciarios y fiduciantes/beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior.
En el caso de los fideicomisos no financieros se deben proveer datos completos de fiduciarios, fiduciantes, beneficiarios y fideicomisarios, clase o tipo de fideicomiso, datos de bienes y/o sumas de dinero entregadas e información contable.
La presentación vence en el mes de Julio del año inmediato siguiente al informado y se formaliza mediante transferencia electrónica de datos utilizando un programa aplicativo denominado “AFIP- DGI Fideicomisos del país y del exterior – Versión 1.0”.
La vigencia es a partir del período finalizado el 31/12/2012.

·         Régimen de Registración de Operaciones: deben informar: los fiduciarios de fideicomisos financieros y no financieros del país, fiduciarios yfiduciantes/ beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior y vendedores/cedentes y adquirentes/cesionarios de participaciones de fideicomisos constituidos en el país.
Deberán informar dentro de los 10 días hábiles administrativos de formalizadas las operaciones, datos referidos a:
v  Constitución inicial de fideicomisos.
v  Ingreso y egreso de fiduciantes/ beneficiarios.
v  Transferencia de participaciones o derechos.
v  Entrega de bienes efectuadas posteriores a la constitución.
v  Modificaciones del contrato.
v  Asignación de beneficios.
v  Extinción de contratos.

Las registraciones se efectuarán a través del sitio Web ingresando con clave fiscal al servicio “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior”.

La vigencia es para las operaciones formalizadas a partir del 01/01/2012.


A posteriori, en el Boletín Oficial del 15/11/2013 se publica la R.G. 3538 (AFIP) que modifica la RG 3312 disponiendo la obligación adicional de presentar electrónicamente la documentación respaldatoria de las operaciones registradas mediante archivos con formato “.pdf”.  Además, establece que los obligados al Rég. de Información Anual deberán presentar, excepcionalmente, también de manera electrónica y en archivo “.pdf” el contrato de constitución inicial del fideicomiso y las modificaciones que se hubieran producido, de las operaciones registradas a partir del 01/01/2013.





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